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¿Puedo desempeñar una actividad laboral y
seguir percibiendo la pensión?
Las pensiones de jubilación son incompatibles con el desempeño de un puesto
de trabajo o alto cargo en el sector público, con las excepciones de la Ley
53/1984.
No obstante, será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta
propia o ajena, en el sector privado, así como la percepción o subsidio por
desempleo generados como consecuencia de dicha actividad, siempre y
cuando el acceso a la pensión haya tenido lugar al menos un año después de
haber cumplido los 65 años.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será
equivalente a un porcentaje del importe resultante del reconocimiento inicial,
en función de los años que se haya demorado el acceso a dicha pensión:
a) Si se demora un año el porcentaje será del 45% de la pensión.
b) Si se demora dos años el porcentaje será del 55% de la pensión.
c) Si se demora tres años el porcentaje será del 65%de la pensión.
d) Si se demora cuatro años el porcentaje será del 80%de la pensión.
e) Si se demora cinco años el porcentaje será del 100% de la pensión.
El porcentaje de pensión inicial de la situación de jubilación activa se
incrementará un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que se permanezca
en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión.
Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado a un
trabajador con carácter indefinido, la cuantía de la pensión compatible con el
trabajo alcanzará el 75% cuando la demora en el acceso a la pensión de
jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general
desde el cuarto año de demora.
Cuando el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia consista en la
realización de una actividad artística, la cuantía de la pensión será compatible
al 100% con dicha actividad. En el supuesto de la jubilación voluntaria se podrá
acceder a esta compatibilidad a partir de los 65 años.
Cuando se trate de pensiones de jubilación por incapacidad permanente, y el
interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá
compatibilizar siempre que la actividad sea distinta a la que venía realizando al
servicio del Estado, así como con la percepción de la prestación o subsidio por
desempleo generados a consecuencia de dicha actividad. Mientras dure dicha
situación, la pensión se reducirá al 75 %, si se acreditan más de 20 años de
servicios efectivos al Estado; o al 55 %, si fuesen menos de 20 años de servicios
al momento de su jubilación o retiro.