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¿Puedo desempeñar una actividad laboral y
                       seguir percibiendo la pensión?


      Las pensiones de jubilación son incompatibles con el desempeño de un puesto

      de  trabajo  o  alto  cargo  en  el  sector  público,  con  las  excepciones  de  la  Ley
      53/1984.

      No  obstante,  será  compatible  con  el  ejercicio  de  una  actividad,  por  cuenta

      propia  o  ajena,  en  el  sector  privado,  así  como  la  percepción  o  subsidio  por
      desempleo  generados  como  consecuencia  de  dicha  actividad,  siempre  y

      cuando el acceso a la pensión haya tenido lugar al menos un año después de

      haber cumplido los 65 años.
      La  cuantía  de  la  pensión  de  jubilación  compatible  con  el  trabajo  será

      equivalente a un porcentaje del importe resultante del reconocimiento inicial,
      en función de los años que se haya demorado el acceso a dicha pensión:

      a) Si se demora un año el porcentaje será del 45% de la pensión.

      b) Si se demora dos años el porcentaje será del 55% de la pensión.
      c) Si se demora tres años el porcentaje será del 65%de la pensión.

      d) Si se demora cuatro años el porcentaje será del 80%de la pensión.
      e) Si se demora cinco años el porcentaje será del 100% de la pensión.




      El  porcentaje  de  pensión  inicial  de  la  situación  de  jubilación  activa  se
      incrementará un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que se permanezca

      en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión.

      Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado a un
      trabajador con carácter indefinido, la cuantía de la pensión compatible con el

      trabajo  alcanzará  el  75%  cuando  la  demora  en  el  acceso  a  la  pensión  de

      jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general
      desde el cuarto año de demora.

      Cuando  el  trabajo  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  consista  en  la
      realización de una actividad artística, la cuantía de la pensión será compatible

      al 100% con dicha actividad. En el supuesto de la jubilación voluntaria se podrá

      acceder a esta compatibilidad a partir de los 65 años.
      Cuando se trate de pensiones de jubilación por incapacidad permanente, y el

      interesado  no  esté  incapacitado  para  toda  profesión  u  oficio,  se  podrá
      compatibilizar siempre que la actividad sea distinta a la que venía realizando al

      servicio del Estado, así como con la percepción de la prestación o subsidio por

      desempleo generados a consecuencia de dicha actividad. Mientras dure dicha
      situación,  la  pensión  se  reducirá  al  75  %,  si  se  acreditan  más  de  20  años  de

      servicios efectivos al Estado; o al 55 %, si fuesen menos de 20 años de servicios

      al momento de su jubilación o retiro.
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