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JUBILACIÓN POSTERIOR A LOS 65 AÑOS
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad
superior a los 65 años, siempre que al cumplir esta edad se
hubiera reunido el período mínimo de cotización de quince
años, se reconocerá al interesado un complemento económico
que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a
elección del interesado:
Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año
completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha
edad y la del hecho causante de la pensión. A partir del
segundo año se podrán computar también periodos
superiores a 6 meses e inferiores aun año,
correspondiendo a dichos periodos un 2% adicional. Si la
cuantía de la pensión con el incremento superase el límite
máximo de percepción de pensiones públicas
(3.267,60€/mes para el 2025) se podrá recibir una
cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser
superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1
(3.665,12€/mes en 2025).
Una cantidad a tanto alzado por cada año completo
cotizado entre la fecha que cumplió dicha edad y la del
hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá
determinada en función de los años de cotización
acreditados en la primera de las fechas indicadas. Que se
incrementará en un 10% si se cotizaron al menos 44 años y
6 meses.
Una combinación de las soluciones anteriores conforme al
RD 371/2023 de 16 de mayo.