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Se reconocerá únicamente a las
pensiones causadas a partir del 4 de
febrero de 2021.
MUJERES HOMBRES
Las mujeres beneficiarias de la Deben haber interrumpido su
pensión de jubilación tendrán carrera profesional con ocasión de
derecho a un complemento por su paternidad, según los siguientes
cada hijo., siempre que no se le requisitos:
reconozca al otro progenitor. Si si 1. Hijos nacidos hasta
este es también mujer se el31/12/1994 , más de 120 días
reconocerá a la que perciba la sin servicios efectivos al Estado
pensión de menor cuantía
entre los 9 meses anteriores al
CUANTÍA nacimiento y los3 años
posteriores, y que su pensión
El importe del complemento será sea inferior a la de la mujer.
para el año 2025 de 35,90€/mes, 2. Hijos nacidos apartir del
por cada hijo o hija. La cuantía a 01/01/1995, que haya cesado
percibir estará limitada a cuatro en el servicio activo o reducido
veces dicho importe. su jornada en los 2 años
siguientes al nacimiento, yque
Mantenimiento transitorio del complemento su pensión sea inferior a la de
por maternidad la mujer.
3. Si los dos progenitores son
Quienes estuvieran percibiendo el
hombres y se dan las
complemento por maternidad
condiciones anteriores en
mantendrán su percibo.
ambos, se reconocerá al que
Es incompatible con el complemento
perciba la pensión de menor
para la reducción de la brecha de
cuantía
género.
Si el otro progenitor tiene dereco al
complemento de la brecha de género se
deducirá la cuantía del complemento de
maternidad