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JUBILACIÓN DEMORADA



             Cuando se acceda a la pensión de jubilación a


             una edad superior a ordinaria, siempre que al


                   cumplir esta edad se hubiera reunido el

             período mínimo de cotización de quince años,


             se reconocerá al interesado un complemento


                                                económico.


















                                           JUBILACIÓN ACTIVA

                  El disfrute de la pensión de jubilación, en


                su modalidad contributiva, será compatible


                 con la realización de cualquier trabajo por


                       cuenta ajena o por cuenta propia del


                  pensionista, en los términos establecidos

                        en el artículo  214 de la , como se ha


                       explicado anteriormente para Clases


                                                     Pasivas.
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