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JUBILACIÓN DEMORADA
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a
una edad superior a ordinaria, siempre que al
cumplir esta edad se hubiera reunido el
período mínimo de cotización de quince años,
se reconocerá al interesado un complemento
económico.
JUBILACIÓN ACTIVA
El disfrute de la pensión de jubilación, en
su modalidad contributiva, será compatible
con la realización de cualquier trabajo por
cuenta ajena o por cuenta propia del
pensionista, en los términos establecidos
en el artículo 214 de la , como se ha
explicado anteriormente para Clases
Pasivas.