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La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando
a la base reguladora un porcentaje en función de los años
cotizados. El porcentaje se establece en el 50% a los 15 años y
aumenta por meses de cotización hasta llegar al 100% a la edad
de jubilación.
La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente
que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de
cotización del interesado durante los trescientos meses
inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Se reconocerán, a efectos del calculo de la pensión , si se
cumplen los requisitos, los periodos asimilados a los cotizados
expuestos en el apartado de Calses Pasivas.
Se reconocerá el complemento para la reducción de la brecha
de género en los mismos términos comentados en el
apartado de Cases Pasivas.
Se reconocerá un complemento económico, como el explicado
en el apartado de Clases Pasivas, cuando se acceda a la
jubilación a una edad superior a la ordinaria.