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La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando
                                 a  la  base  reguladora  un  porcentaje  en  función  de  los  años

                                 cotizados. El porcentaje se establece en el 50% a los 15 años y
                                 aumenta por meses de cotización hasta llegar al 100% a la edad

                                 de jubilación.




                                 La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente

                                 que  resulte  de  dividir  por  trescientos  cincuenta,  las  bases  de
                                 cotización  del  interesado  durante  los  trescientos  meses

                                 inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.







                                 Se  reconocerán,  a  efectos  del  calculo  de  la  pensión  ,  si  se
                                 cumplen los requisitos, los periodos asimilados a los cotizados

                                 expuestos en el apartado de Calses Pasivas.










                                 Se reconocerá el complemento para la reducción de la brecha
                                 de  género  en  los  mismos  términos  comentados  en  el

                                 apartado de Cases Pasivas.







                                 Se reconocerá un complemento económico, como el explicado

                                 en  el  apartado  de  Clases  Pasivas,  cuando  se  acceda  a  la
                                 jubilación a una edad superior a la ordinaria.
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