Page 6 - Guía de xubilacións 2026
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¿Puedo desempeñar una actividad laboral y
                       seguir percibiendo la pensión?


     Las  pensiones  de  jubilación  son  incompatibles  con  el  desempeño  de  un

     puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, con las excepciones de
     la Ley 53/1984.

     No  obstante,  será  compatible  con  el  ejercicio  de  una  actividad,  por  cuenta

     propia  o  ajena,  en  el  sector  privado,  así  como  la  percepción  o  subsidio  por
     desempleo  generados  como  consecuencia  de  dicha  actividad,  siempre  y

     cuando el acceso a la pensión haya tenido lugar al menos un año después de

     haber cumplido los 65 años.
     La  cuantía  de  la  pensión  de  jubilación  compatible  con  el  trabajo  será

     equivalente a un porcentaje del importe resultante del reconocimiento inicial,
     en función de los años que se haya demorado el acceso a dicha pensión:

     a) Si se demora un año el porcentaje será del 45% de la pensión.

     b) Si se demora dos años el porcentaje será del 55% de la pensión.
     c) Si se demora tres años el porcentaje será del 65%de la pensión.

     d) Si se demora cuatro años el porcentaje será del 80%de la pensión.
     e) Si se demora cinco años el porcentaje será del 100% de la pensión.




     El  porcentaje  de  pensión  inicial  de  la  situación  de  jubilación  activa  se
     incrementará un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que se permanezca

     en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión.

     Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado a un
     trabajador con carácter indefinido, la cuantía de la pensión compatible con el

     trabajo  alcanzará  el  75%  cuando  la  demora  en  el  acceso  a  la  pensión  de

     jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general
     desde el cuarto año de demora.

     Cuando  el  trabajo  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  consista  en  la
     realización de una actividad artística, la cuantía de la pensión será compatible

     al 100% con dicha actividad. En el supuesto de la jubilación voluntaria se podrá

     acceder a esta compatibilidad a partir de los 65 años.
     Cuando se trate de pensiones de jubilación por incapacidad permanente, y el

     interesado  no  esté  incapacitado  para  toda  profesión  u  oficio,  se  podrá
     compatibilizar siempre que la actividad sea distinta a la que venía realizando al

     servicio del Estado, así como con la percepción de la prestación o subsidio por

     desempleo generados a consecuencia de dicha actividad. Mientras dure dicha
     situación,  la  pensión  se  reducirá  al  75  %,  si  se  acreditan  más  de  20  años  de

     servicios efectivos al Estado; o al 55 %, si fuesen menos de 20 años de servicios

     al momento de su jubilación o retiro.
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